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Informe de Estabilidad Presupuestaria


 
Es el segundo informe que realiza la Intervención Municipal y determina si el Proyecto de Presupuesto cumple el principio de estabilidad presupuestaria.

El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establece que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea y que se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.

Para determinar si cumple dicho principio la Intervención analiza el presupuesto y, conforme a las normas dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado, fija si se cumple o no.

A diferencia del anterior informe el incumplir el principio no es incumplir la Ley, sino que es necesario adoptar medidas para que en el horizonte temporal de dos años se cumpla dicho principio.

 



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